Periodificación: qué ajuste usar y por qué

El principio de devengo exige imputar gastos e ingresos al ejercicio en que se producen, no a aquel en que se pagan o se cobran. Cuando una operación abarca el 31 de diciembre, como un alquiler anual de noviembre a octubre o los intereses de un semestre de septiembre a febrero, al cierre una parte pertenece a este año y otra al siguiente. Los ajustes de periodificación hacen ese reparto.

Bastan dos preguntas. ¿Es un gasto o un ingreso? ¿Y el dinero ya se ha movido o se moverá después? Si se pagó o cobró por anticipado, parte de lo registrado es del año próximo y se periodifica como gasto o ingreso anticipado. Si se pagará o cobrará al final, parte ya se ha devengado este año sin registrarse y se reconoce como gasto o ingreso devengado.

Ejemplo: un alquiler de 12.000 euros pagado el 1 de noviembre por un año. A 31 de diciembre han pasado dos meses de doce: 2.000 euros son gasto de este año y 10.000 del siguiente. Se carga Gastos anticipados con abono a Arrendamientos por 10.000 euros, y el 1 de enero se revierte. En días reales resultan 61 días de 365 y un ajuste de 9.994,52 euros: solo cambia la forma de contar el tiempo.

Errores frecuentes

  • Confundir activo y pasivo: un gasto anticipado es un activo, un derecho a un servicio futuro, no una deuda. Preguntarse si la empresa tiene un derecho o una obligación al cierre despeja la duda.
  • Calcular el ajuste sobre la parte equivocada: lo devengado es la parte de este año, lo anticipado la parte de los años siguientes. Invertirlas da el importe complementario.
  • Excluir el primer o el último día: del 1 de noviembre al 31 de diciembre hay 61 días, contando ambos extremos.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre un ajuste por anticipado y uno por devengo?

El anticipado traslada al futuro parte de un importe ya registrado, porque se pagó o cobró antes. El devengado trae a este año parte de un importe que solo se registrará al vencimiento, porque se paga o cobra después.

¿Días reales o año comercial?

En clase y para periodos de meses completos se usa a menudo el año comercial de 360 días, que da cifras redondas; en la práctica contable se cuentan más a menudo los días reales. La calculadora hace ambos cálculos.

¿Por qué se revierte el gasto anticipado al inicio del año siguiente?

Porque el primer día del nuevo ejercicio la parte periodificada pasa a ser gasto o ingreso de ese año. La reversión la lleva a la cuenta de resultados del año que le corresponde y salda la cuenta de balance.

¿Y cómo se cancela lo devengado?

Al vencimiento, cuando se paga o se cobra el importe entero: una parte cancela la cuenta de acreedores o deudores y el resto es gasto o ingreso del nuevo ejercicio.

Cómo funciona este cálculo

Parte del ejercicio = importe × tiempo desde el inicio del periodo hasta el cierre ÷ duración del periodo. Parte siguiente = importe − parte del ejercicio. El ajuste por devengo es la parte del ejercicio, el anticipado la parte siguiente. El tiempo se cuenta en días reales, ambos extremos incluidos, o en días comerciales: 360 × (diferencia de años) + 30 × (diferencia de meses) + (diferencia de días, con el 31 contado como 30).