Cuándo y cómo se calculan los intereses de demora

Los intereses de demora compensan al acreedor por el retraso: se devengan día a día sobre el importe impagado, desde el día siguiente al vencimiento hasta el pago. Son intereses simples: importe × tipo × días ÷ 365.

En las operaciones comerciales entre empresas, la Ley 3/2004 los aplica automáticamente, sin necesidad de reclamación, a un tipo igual al del BCE más 8 puntos, publicado cada seis meses. Entre particulares se aplica el interés legal del dinero, salvo pacto distinto.

Ejemplo: una factura de 5.000 euros vencida el 31 de enero y pagada el 30 de junio acumula 150 días de retraso; al 10% anual los intereses son 205,48 euros. El acreedor puede reclamar además 40 euros por los costes de cobro.

Errores frecuentes

  • Contar también el día del vencimiento: los intereses empiezan al día siguiente.
  • Aplicar el interés legal del dinero en una operación comercial: entre empresas rige el de demora, mucho más alto.
  • Capitalizar los intereses, calculándolos también sobre los ya devengados: salvo pacto, no se hace.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tipo de demora actual?

Para operaciones comerciales es el tipo del BCE vigente el 1 de enero o el 1 de julio más 8 puntos, que el Ministerio publica en el BOE cada semestre. Introdúcelo en el campo del tipo.

¿Hace falta reclamar antes el pago?

En las operaciones comerciales no: los intereses corren automáticamente desde el vencimiento. En otras deudas suele hacer falta una reclamación por escrito.

¿Y si el tipo cambia durante el retraso?

El tipo comercial se aplica por semestres: se calcula cada periodo con su tipo y se suman los resultados. Esta calculadora usa un tipo único; para retrasos largos, haz un cálculo por semestre.

Cómo funciona este cálculo

Días de retraso = fecha de pago − fecha de vencimiento. Intereses = importe × tipo ÷ 100 × días ÷ 365 (o 360). Total adeudado = importe + intereses. Intereses por día = importe × tipo ÷ 100 ÷ 365.